1. Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque
hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a
sus intereses.
2. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en
las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a
hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o
riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo
menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o
a la salud de cualquiera de los involucrados.
3. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios
integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros
miembros de la comunidad
a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad
causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas,
empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre
otras.
b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras
degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos
ofensivos, burlas y amenazas.
c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos
degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.
d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar
negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos,
aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar
negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
e. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar
negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación
de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios
insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos
electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera
anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.
4. Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el
artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional
metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización,
difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la
violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por
medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por parte de un
estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder
asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo
determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o
por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de
su entorno.
5. Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo
2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de
tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil
y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
6. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el
artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual
contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual
ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier
forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones
de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre
víctima y agresor".
7. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes:
Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de
los derechos de los niños, niñas y adolescentes
8. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes:
Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se
desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de
derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le
han sido vulnerados.